Carta abierta a D. Arturo Aliaga

COMUNICADO

CARTA ABIERTA A D. ARTURO ALIAGA, VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Manifestación en contra de proyectos de energías renovables a gran escala en Valderrobres, comarca del Matarraña, Teruel.

Ante su declaración, con inadmisible connotación de amenaza, a los municipios que no aprueben proyectos eólicos o fotovoltaicos que cumplan la ley, desde la Alianza Energía y Territorio queremos responder con algunas cuestiones.

Lo primero que hay que recordarle, Sr. Aliaga, es que las autorizaciones se conceden sin perjuicio de otras autorizaciones o concesiones de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente art. 53.6 Ley Sector eléctrico. Además, si estas instalaciones no están previstas en el planeamiento pueden los alcaldes negarse, ya que como son consideradas “sistemas generales” en dicha ley (art. 5 y 1.2) tales sistemas generales han de estar contemplados en el planeamiento, de suerte que su instalación no prevista en él es motivo de revisión del planeamiento, el cual puede ser solicitado por los promotores.

Pero si un ayuntamiento fuera consciente de que alguno de los proyectos eólicos o fotovoltaicos que se solicitan en sus términos municipales no están de acuerdo con los planeamientos urbanísticos aprobados por la comunidad autónoma o el propio municipio, tampoco es menos cierto que incurrirían en una ilegalidad si los aprobaran, aunque el órgano sustantivo, sea el Gobierno regional o el central, lo hubieran autorizado, pues serían ellos los que estarían actuando en contra de la legalidad.

Si analizamos brevemente la legislación vigente, podemos ver con claridad que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 13 que “La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice”. Habremos de ir por tanto a la legislación urbanística autonómica y local para ver si estas instalaciones, consideradas como actividad industrial de producción de energía a efectos ambientales, están expresamente autorizadas.

El régimen de usos del suelo protegido en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón no difiere mucho del régimen estatal, pues en su artículo 37.1 prohíbe cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico, si bien en su apartado 2 permite que los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico puedan prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. En tal caso, para autorizarse dichos usos será preciso llevar a cabo el procedimiento contemplado en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

En consecuencia, se deberían cumplir estos decretos para que el ayuntamiento los pudiera aprobar y no podría saltárselos la Comunidad autónoma para darles un DIA favorable.

Si el Sr. Vicepresidente del Gobierno de Aragón hubiera planteado las cosas en estos términos y hubiera defendido la autonomía municipal y el cumplimiento de sus obligaciones por encima de las de otras administraciones, estaría defendiendo y apoyando a los ayuntamientos en la defensa de sus derechos, mientras que con sus palabras lo que ha suscitado es una velada amenaza a quien se oponga a planes nada claros y en ocasiones muy negativos para el desarrollo de los municipios en los que se instalan.

Si de lo que se trata es de instalar megacentrales eólicas y fotovoltaicas a cualquier precio y favorecer a grandes empresas o desarrolladores de proyectos, para recibir unas migajas a costa de la pérdida del territorio, la biodiversidad, el paisaje y las actividades tradicionales, pues adelante, Sr. Aliaga, con todos los proyectos y saltándose todas las leyes, pero permita y respete que los ayuntamientos puedan ser garantes de su patrimonio y no les amenace con la pérdida del mismo.

Sírvase disculparse ante todos los ayuntamientos que se han mostrado reacios a malvender su territorio e hipotecarlo de por vida y póngase a trabajar con todo el empeño en hacer cumplir con toda la legalidad a las instalaciones industriales del sector eléctrico y que respeten los valores naturales de los territorios de Aragón.

Firmantes

Alianza Energía y Territorio (ALIENTE), en representación de las más de 145 entidades, plataformas y asociaciones que la integran, y con el apoyo expreso de las siguientes organizaciones del territorio:

  • ANSAR
  • Anticapitalistas Aragón
  • Observatorio del Cambio Climático de Alcorisa
  • Plataforma a favor de los paisajes de Teruel
  • Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica

Adicionalmente, la Alianza Energía y Territorio da un paso más ofreciendo a los diferentes municipios un nuevo recurso para regular mega-proyectos de renovables en su territorio.

Se trata de una modificación puntual de sus Planes Generales de Ordenación Urbana, con un modelo en formato editable y una guía que facilita su cumplimentación, con una recopilación de la normativa de las 17 comunidades autónomas e indicación del artículo que regula la suspensión de las licencias en cada una de las comunidades.

El objetivo de dicho mecanismo es defenderse de la actual avalancha de proyectos, que suponen una amenaza contra el medio ambiente y contra el mantenimiento de su desarrollo agrario, ganadero y turístico sostenible, al tiempo que provoca más despoblación en el territorio.

No se trata de un freno al crecimiento, sino la necesidad de planificar un desarrollo razonable, que se haga pensando en los habitantes de los municipios, que tenga en cuenta el territorio, que procure el ahorro y no los beneficios de las multinacionales.