Moratoria Renovables Castilla-La Mancha

POR UNA MORATORIA INMEDIATA A LA INSTALACIÓN DE NUEVAS PLANTAS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE GRANDES DIMENSIONES. MANIFIESTO EN DEFENSA DEL PAISAJE RURAL, LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.


En los últimos meses, se han aprobado decenas de proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas a gran escala en Castilla-La Mancha. Hay muchos más proyectos en proceso de elaboración que se presentarán en breve.

La instalación de estos parques responde a los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de París para la reducción de la huella de carbono.

La Unión Europea demanda a cada Estado miembro la elaboración de un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) cuyo objetivo es avanzar en la descarbonización, sentando unas bases firmes para consolidar una trayectoria de neutralidad climática de la economía y la sociedad en el horizonte 2050. El objetivo del Plan a medio plazo es lograr una disminución en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el año 2030 de, al menos, un 23% con respecto a 1990.

A esto se ha añadido la “oportunidad” de presentar proyectos para captar fondos de recuperación de la UE, de los que se beneficiarán significativamente las empresas del sector. Por su parte, muchas administraciones locales esperan recaudar grandes cantidades de dinero por medio de tasas, impuestos o recalificaciones urbanísticas.

Todos estos factores hacen que exista un interés creciente por este tipo de instalaciones y que en ocasiones prime el interés económico y el lucro privado frente a la protección medioambiental y a la propia lucha contra el cambio climático. No en vano, todas estas macroplantas perjudican seriamente el medio ambiente por la enorme superficie de terreno que necesitan.

En el contexto español, la actual expansión de energías renovables promovida por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) supone la ocupación de centenares de miles de hectáreas con plantas solares y eólicas. Muchas localizaciones afectan a áreas de alto valor ecológico y agrícola, y amenazan a poblaciones de especies de aves, y murciélagos, así como el patrimonio cultural y paisajístico de los territorios.

Castilla-La Mancha es la comunidad con mayor potencia solar instalada de España, algo facilitado por la ausencia de una legislación ambiental más desarrollada con que sí cuentan otras comunidades autónomas, así como de directrices de obligado cumplimiento para zonificar terrenos no aptos para estas instalaciones. En consecuencia, existe un riesgo importante de que desaparezcan las actividades tradicionales del medio rural, el patrimonio cultural e incluso el propio paisaje.

La sociedad castellanomanchega está tomando conciencia de que este proceso va a hipotecar el futuro de varias generaciones y ha emprendido diversas iniciativas para proteger su modo de vida, su paisaje, sus señas de identidad:

03/10/2019 – Los megaparques solares empiezan a “inquietar” a vecinos de varias comarcas de Guadalajara.
27/07/2020 – Un pueblo de Guadalajara pone límites a los parques solares en su municipio
31/08/2020 – Una plataforma del río Ungría alerta de los megaplantas solares
30/09/2020 – Perjuicios de proyectos de energías renovables instalados en Castilla-La Mancha
26/11/2020 – Salvemos el campo de Castilla-La Mancha
11/12/2020 – Contra la instalación de megaparques en parajes naturales
26/03/2021 – Moratoria de parques solares en Méntrida

Afortunadamente, también algunas instituciones empiezan a concienciarse de lo que está ocurriendo. Ya hay alcaldes que velan por los intereses de sus vecinos en la materia, como por otra parte se espera de los servidores públicos. Instituciones, como el CSIC y la Universidad de Castilla-La Mancha denuncian públicamente la pérdida de biodiversidad como consecuencia de estas instalaciones. Otro ejemplo es la Diputación de Albacete, que ha decidido apoyar a los municipios en contra de las macroplantas.

En el ámbito de la regulación, el Artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad, establece que, para autorizar la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados miembros adoptarán un procedimiento de autorización que considere criterios de ordenación del territorio, eficiencia energética y alternativas a la creación de nuevas instalaciones.

Las comunidades autónomas deben desarrollar planes de energía y clima enmarcados dentro de la política de ordenación del territorio que incluya zonificación de aptitud ambiental y territorial. Si el PNIEC no puede incorporar esa zonificación porque el Estado no es competente en esta materia, las comunidades autónomas han de realizar esta encomienda que deberá además someterse al proceso de evaluación ambiental estratégica (EAE), previa a la autorización de nuevas instalaciones.

No en vano, el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dice: “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma…” Esta obligación deriva de la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Por otra parte, la ausencia de un Plan autonómico y su correspondiente EAE con su periodo de alegaciones y de información pública contraviene el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido como Convenio de Aarhus.

Dicha ausencia también contraviene la propia ley de Castilla-La Mancha: Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. Tampoco parecen existir, a día de hoy, los órganos que se citan en esa ley: Observatorio Regional para las Energías Renovables ni la Agencia de la Energía.

Por si fuera poco, la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios abunda en esta desregulación ambiental y urbanística, recortando los derechos de las partes afectadas. El propio gobierno de España, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Resolución de 5 de marzo de 2021), ha cuestionado esta ley por ser poco garantista, obligando a la Junta a que la reforme y planteando incluso la posible inconstitucionalidad de alguno de sus apartados. Entre otros cambios, se debe garantizar que los Proyectos Supramunicipales de Singular Interés estén sometidos, de forma preceptiva, a evaluación ambiental estratégica. Es necesario recordar que la conservación de la biodiversidad es una política prioritaria de la UE, es decir, el impulso y la obligatoriedad del cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats (LIC) y la Directiva 2009/147/CE sobre Aves (ZEPA) deben considerarse al mismo nivel que las Directivas que rigen la lucha contra el cambio climático y el impulso de las energías renovables.

Por otro lado, las directivas europeas del conocido como “paquete de invierno” (Reglamento UE 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima, la Directiva UE 2018/844, de eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2018/2001, de energías renovables y la Directiva UE 2019/944, sobre el mercado interior de la electricidad) establecen de forma diáfana que el primer pilar fundamental debe ser la eficiencia energética, con ahorro de energía y gestión de la demanda. La eficiencia energética debe ser el principio por el que se rigen todas las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía, sobre todo relativas a nueva generación, por lo que se deberán tener en cuenta medidas alternativas de eficiencia y ahorro energético antes que la puesta en marcha de nuevas centrales de producción de energía, aunque sean de fuentes renovables.

En este sentido, destaca el manifiesto de la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (ANPIER), que aboga por un modelo distribuido, por su mayor eficiencia, justicia social y su mayor creación de empleo, especialmente local: https://anpier.org/2021/03/02/los-macroparques-toman-espana-frente-al-modelo-mas-distribuido-de-europa/

La reciente reestructuración de la administración española hace que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico sea el encargado de autorizar los proyectos de más de 50 MW y, al mismo tiempo, de emitir la Declaración de Impacto Medioambiental (DIA), por lo que, en la práctica, hay un conflicto de intereses. Esta agrupación de competencias se ha replicado en la estructura administrativa de la Junta de Castilla-La Mancha, en torno a la Consejería de Desarrollo Sostenible, que debe autorizar y emitir las DIA de los proyectos de menos de 50 MW. Esto hace especialmente importante que las CCAA en general, y Castilla-La Mancha en particular, se doten de una planificación y regulación a la altura del reto medioambiental que se les plantea.

Recientemente, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha presentado un índice georreferenciado para todo el territorio nacional de sensibilidad medioambiental. Este instrumento debería servir como un base de partida mínima y no exhaustiva para que Castilla-La Mancha establezca zonas no idóneas para estas instalaciones. Por otro lado, la región está tramitando el Anteproyecto de Ley del Paisaje y anuncia una nueva Ley de Ordenación del Territorio.

Por tanto, parece razonable que se establezca una moratoria a la autorización de nuevas plantas de renovables a gran escala hasta que se apruebe un nuevo marco regulatorio que canalice estas instalaciones a ubicaciones que las haga compatibles con la protección del paisaje, la biodiversidad y los sumideros de CO2, así como con las actividades agrícolas y su sostenibilidad, y en suma, con el mundo rural y en consonancia con la Ley de Economía Circular de Castilla-La Mancha, claramente contraria a la filosofía de las macroplantas.

Por todo ello, mediante el presente escrito, las entidades firmantes manifiestan a las autoridades lo siguiente:

  • La transición energética hacia las renovables, fundamentalmente eólica y solar, debe ser respetuosa con el medio ambiente, con el patrimonio natural y cultural y con las actividades locales.
  • La fabricación de los elementos necesarios para los parques solares y eólicos requieren de cantidades ingentes de materiales: una nueva lógica extractiva asociada a la minería que también son finitos y, en ocasiones, contaminantes y muy poco eficientes. Por ello, el modelo energético en el que se sostenga la transición energética ha de estar basado en el ahorro y la eficiencia energética.
  • Por tanto, es totalmente inviable mantener el actual modelo de consumo, aunque se cambie a la generación y transporte de electricidad a partir de renovables. Los proyectos de renovables deben justificarse en base a un modelo distribuido con producción energética cercana a las fuentes de consumo y fomentar una importante reducción de consumos energéticos netos, y no solo centrarse en la sustitución tecnológica del inasumible derroche energético actual. En ningún caso deben ocasionar la destrucción del tejido productivo y el empleo de las zonas rurales (agricultura, ganadería, turismo), hipotecando su futuro al albur de la actual burbuja especulativa de las energías renovables.
  • Debe realizarse una planificación, regulación y control adecuados con el fin de evitar los movimientos especulativos en el sector.
  • Es urgente una ordenación responsable del territorio que armonice los objetivos de descarbonización con el Plan Estratégico de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030.
  • Las autoridades deben velar para que los propietarios que quieran vender o alquilar sus tierras, normalmente desconocedores de los riesgos inherentes a una planta de energía renovable, lo hagan con las máximas garantías jurídicas. Deben invertirse recursos públicos en asesorarles de manera imparcial y armonizar los contratos de compraventa/alquiler de los terrenos.
  • En consecuencia, es necesario un proceso más planificado y racional, sin malas prácticas muy habituales como el fraccionamiento de proyectos, y basado en el conocimiento técnico y científico generado y contrastado con independencia de empresas y promotores. Urge un compromiso más fuerte con políticas energéticas más distribuidas y descentralizadas, con eficiencia, gestión de la demanda, ahorro de energía, autoconsumo y la mejora del rendimiento energético de los edificios, que reducirían los impactos ambientales directos sobre la biodiversidad, el territorio y el patrimonio natural y cultural de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con todo lo anterior, los particulares y asociaciones firmantes solicitan:

Que se realice, en colaboración con las asociaciones más representativas de los sectores afectados (ecologistas, agropecuarios, turismo rural), un Plan de Transición Energética de Castilla-La Mancha, dentro de la Estrategia para la Lucha contra el Cambio Climático. Este Plan, además de estar alineado con la futura Ley del Paisaje y la nueva Ley de Ordenación del Territorio, deberá incluir, al menos:

  • La demanda energética viable y necesaria, en un escenario de transición energética gradual dentro de la Comunidad fundamentado en un modelo distribuido basado en ahorro, eficiencia energética y autoconsumo.
  • Se han de desarrollar áreas de exclusión para la instalación de proyectos de renovables a gran escala teniendo en cuenta la biodiversidad, calidad paisajística, suelos de alto valor agrícola, y territorios con gran valor patrimonial, cultural y etnográfico, además de establecer un porcentaje máximo del uso del suelo de los municipios de la Comunidad para instalaciones de energías renovables
  • Integrar el índice de sensibilidad medioambiental (ISA) elaborado por el MITECO como un punto de partida mínimo en el futuro Catálogo de los Paisajes de Castilla-La Mancha.
  • Se debe garantizar la biodiversidad en todo el territorio manchego y no solo en suelos protegidos, garantizando así la integridad funcional de nuestros ecosistemas.
  • De acuerdo a la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, los Planes de parques eólicos y fotovoltaicos ha de someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y evitar la tramitación fragmentada en proyectos individuales. Todo ello debe seguir el procedimiento de información pública, siguiendo el Convenio de Aarhus. Es necesario un análisis global de gestión de energía renovable en la Comunidad y tener en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico de la instalación de aerogeneradores, fotovoltaica, líneas y subestaciones eléctricas.
  • Evitar los proyectos cuyo desarrollo requiera la solicitud de declaración de utilidad pública para la expropiación de terrenos.

Mientras no se establezca este Plan de Transición Energética en Castilla-La Mancha y una Evaluación Ambiental Estratégica, los firmantes solicitan una moratoria inmediata a la aprobación y construcción de nuevas instalaciones de energías renovables a gran escala en nuestra región

Entidades que Suscriben:
ACEM (Asociación Conservación Ecosistemas de la Manchuela)
ADEPRU: Defensa del Paisaje Protegido Valle del Río Ungría
ÁLULA, Asociación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y el anillamiento científico de aves
Asociación DALMA
Ecologistas en Acción Ciudad Real
Ecologistas en Acción Guadalajara
Fundación Global Nature
La Avutarda dientes de Sable
Plataforma contra el mega parque solar de Anguita y Aguilar
CEBIME
Revivaz
Plataforma por una Transición Ecológica Justa
Pueblos Vivos Cuenca
Río Tajo Vivo
Salvemos los Campos
Sociedad albacetense de Ornitología (SAO)
Valderrey Pueblo Unido

Para sumar tu organización a la demanda de moratoria contacta con:

ACEM (Asociación para la Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela)
Email: fidelcabriel@gmail.com
Teléfono: 649.299.986

SALVEMOS LOS CAMPOS
Email: salvemoscampos@gmail.com