STOP FRAGMENTACIÓN

Desde el GT Jurídico os presentamos una iniciativa de gran interés para acometer de forma global y con urgencia:

UN RECURSO CONTRA LOS PROYECTOS DE RENOVABLES, POR SU DIVISIÓN EN LOTES CON CLARO FRAUDE DE LEY

Como antecedente, cabe decir que el órgano competente para la tramitación de proyectos de renovables, depende básicamente de cual sea la potencia instalada y de la superficie ocupada, en el caso de solar fotovoltaica. Si la potencia supera los 50 megavatios, la competencia para su autorización es del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si no los supera, la competencia para su tramitación es de la Comunidad Autónoma. Así lo establece el art. 3.13.a) de la ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por otra parte están sometidos al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria (y por tanto con mayor rigor que su tramitación simplificada):

  • Los parque eólicos con 50 o más aerogeneradores.
  • Las instalaciones de energía solar que ocupen una superficie mayor de 100 hectáreas.
  • Nuevas líneas de transmisión de energía eléctrica con voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Esto lo establece la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental (Anexo I-Grupo 3-letras: g, i y j).

Dicho esto, hemos observado que muchos de los proyectos de renovables en trámite, tienen una potencia que no supera los 50 megavatios o una superficie ocupada inferior a 100 hectáreas. Con ello lo que pretenden los promotores es: por un lado eludir el control estatal y por otro un menor rigor en la tramitación ambiental ante la Comunidad Autónoma.

Así, los megaproyectos se han presentado troceados en otros más pequeños, que están situados muy próximos entre sí, pero que individualmente considerados no superan los 50 megavatios o las 100 hectáreas de superficie ocupada.

Por su parte, el artículo 35 de la mencionada Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental dice que: “El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información: identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto”.

Hemos detectado casos en los que incluso diferentes promotores comparten instalaciones de evacuación, lo que deja a las claras que son partes de un mismo proyecto. A todos los efectos, el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dice que “forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.

Desde nuestro grupo de trabajo entendemos que estamos ante una DIVISIÓN DEL PROYECTO CON FRAUDE DE LEY, pues se realiza, insistimos, con el fin de eludir la competencia estatal y el mayor rigor en el control ambiental del proyecto. Por lo tanto, a través de este fraude de ley, se está usurpando la competencia estatal en la tramitación de los mismos.

Para atacar esta situación y dado que la incompetencia del órgano es supuesto de nulidad, os ofrecemos unas plantillas descargables que se pueden presentar ya, con independencia del estado de tramitación en que se encuentren los expedientes.

Esta acción conjunta y simultánea en el tiempo, de todos y cada uno de los miembros de ALIENTE, así como otros colectivos que quieran sumarse a esta lucha, sin duda puede reportar no sólo que se cumpla la legalidad, sino una menor agresión al entorno natural que todos defendemos.

Documentos

Ponemos a disposición de cualquier persona o colectivo interesado los siguientes escritos (en formato .doc) para denunciar este fraude ante las administraciones:

  • Uno dirigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que se avoque la competencia de aquellos proyectos que se están tramitando por la comunidad autónoma.
  • Otro dirigido a la comunidad autónoma que tramita el proyecto, para que se inhiba en su tramitación, por ser órgano manifiestamente incompetente, al ser derivado de una división realizada en fraude de ley.

Recursos de la campaña para su difusión


Seminario STOP Fragmentación